Foto: Pamela Alavarado-Alvarez (PAA)
Por Camilo Aedo Vallejos.
Chile está viviendo un “momento constitucional”. Es decir, un período de excepción en la historia en que la ciudadanía se da la posibilidad de debatir sobre la naturaleza del Estado y sus definiciones estratégicas. Un momento -como indica Bruce Ackerman- en que la deliberación política se hace más intensa que en los procesos electorales. Por lo mismo, la reflexión sobre la estructura básica de la sociedad y sus principios fundantes cobra especial relevancia en este período.
El estallido ciudadano del 18-O ha definido un marco de tensiones que la discusión constituyente deberá, indefectiblemente, abordar. La desigualdad, las precariedades de la seguridad social, la asimétrica distribución del poder o la incapacidad de las instituciones y de la clase política para responder a las demandas y necesidades de la gente, son algunos de los problemas perfilados por el estallido y que debiesen ser contemplados en el debate constitucional. En este marco, el principio de libertad será objeto de una lucha de trincheras. Y digo esto porque los defensores del actual ordenamiento político buscarán, a como dé lugar, restringir esta discusión al resguardo de la libertad negativa (de no intromisión). Ello en detrimento de concepciones emancipatorias como la del neo-republicanismo, que abre posibilidades de un orden político de justicia social. Considero que hacer esta distinción es fundamental para ser coherentes con las demandas expresadas por la ciudadanía. Desarrollaré, entonces, dos temas: primero, la defensa de una “libertad real”; y segundo, la necesidad de implementar una Renta Básica que entregue un ingreso económico mínimo para asegurarla.
Un leitmotiv de la revolución capitalista chilena ha sido la maximización de la libertad negativa. Esta consiste en resguardar la independencia y autonomía del individuo frente al Estado, y la no injerencia de éste en la vida privada. En efecto, el ethos de nuestra estructura política se basa en la libertad de elección y en los derechos individuales de propiedad. De acuerdo al modelo libertario, somos libres de operar en el mercado con la sola limitación de nuestros intereses y presupuestos. El problema de este diseño es que, en la práctica, acarrea distorsiones. La principal de ellas es que el Estado no se hace cargo de las asimetrías en materia política y económica, pues su intervención sería contraproducente con el resguardo de la libertad negativa. De este modo, la ciudadanía nada puede hacer, por ejemplo, frente a la concentración de la riqueza o la segregación territorial.
Erik Olin Wright destaca dos razones por las cuales esta idea particular de libertad no necesariamente permite la autonomía individual. En primer lugar, señala que las relaciones de dominación en el ámbito del trabajo limitan la autonomía de elección de los trabajadores. Quienes defienden el capitalismo aducen que si alguien no se siente a gusto en un trabajo es libre de seguir en él o elegir otro. Sin embargo, esto es completamente ilusorio de acuerdo a las características del mercado laboral, especialmente el chileno. En segundo lugar, destaca la asimétrica “libertad real” entre las personas producto de las desigualdades económicas. Siguiendo la definición de Philippe van Parijs, la libertad real consiste en la capacidad efectiva de las personas de actuar en sus planes vitales, de poder decidir sobre aquellos aspectos de sus vidas que son significativos. “Las grandes desigualdades de riqueza e ingresos -comenta Erik Olin Wright- significan que algunas personas tienen mucha mayor libertad en este sentido que otras”.
Esta idea de libertad se inscribe dentro del neo-republicanismo, también denominado republicanismo cívico. Se diferencia de la concepción libertariana en la medida en que entiende que las personas no pueden ser libres -como subraya Daniel Raventós- si su existencia material no se encuentre garantizada políticamente. Por ello, no basta con que formalmente se resguarden ciertas libertades, sino que es necesario que se brinden condiciones materiales y de estructura de oportunidades para que éstas sean efectivas. Y corresponde al Estado garantizar que ello sea así. Por consiguiente, esta idea de libertad va de la mano con una concepción de justicia distributiva que, siguiendo a John Rawls, tolera desigualdades en la medida en que éstas contribuyan a beneficiar a todos, especialmente los más desventajados.
En este esquema de razonamiento, la Renta Básica contribuiría a fomentar la libertad real del conjunto de la población. Según Guy Standing, ésta puede ser definida como “una cantidad modesta de dinero pagado incondicionalmente a los individuos de forma regular (por ejemplo, mensualmente)”. Aunque no es una idea nueva, en los últimos 20 años ha tenido un mayor desarrollo teórico y empírico. Incluso ha extendido el arco de sus defensores, pues incluso libertarianos la están considerando como respuesta a las transformaciones que la robotización provocará en el mercado laboral en las próximas décadas.
Si bien la Renta Básica Universal genera debate respecto a sus consecuencias o la forma en cómo se financiaría, no corresponde aquí entrar en esas disquisiciones, por lo demás muy desarrolladas en la amplia literatura actual sobre la materia. Sí me interesa destacar que este mecanismo, al ofrecer un ingreso estable e incondicional, contribuye a resolver problemas de libertad que hoy resultan complejos. Por ejemplo, que las personas puedan decidir sobre su trabajo, teniendo la posibilidad real de rechazar condiciones alienantes o abusivas. Asimismo, permitiría la autonomía económica de mujeres abocadas a labores domésticas o de cuidado que no tienen remuneración, y que en muchos casos son dominadas o violentadas por sus compañeros. La Renta Básica, entonces, operaría como un recurso de contra-poder.
En resumen, en el debate sobre el nuevo acuerdo social, un tema estratégico será la definición del principio de libertad. Éste es clave para delinear la estructura básica de la sociedad, el tipo de instituciones que requerimos como país. A mi juicio, cabe defender un concepto de libertad republicana, en tanto este enfoque es más coherente con las demandas soberanas que dieron pie a este momento constitucional.
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