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Libertad, derechos individuales y comunidad

Lucas Miranda



¿Son indispensables los derechos individuales en la constitución? ¿Interfieren con la idea de una sociedad fundada sobre vínculos comunitarios? Los derechos individuales introducen una fría estructura de libertades, deberes negativos y positivos, potestades e inmunidades que los individuos se reclaman unos a otros. Y al ser derechos legales cuentan con el respaldo coercitivo del Estado necesario para tomarlos en serio. Por ello, los derechos individuales parecen atomizar, no unir: dotan a los individuos de una capacidad para exigir de los demás apelando no a su afecto o buena voluntad, sino que a una sanción operada por el gris aparato del Estado. Ya Marx apuntó que “los llamados derechos humanos (…) no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la comunidad” y en el pensamiento político socialista y comunitarista se ha mantenido la idea de que, en un mundo fundado sobre el afecto y la cooperación, los derechos individuales serían innecesarios o incluso perniciosos. ¿Qué razones hay, entonces, para defender estos derechos?

La libertad ha sido un valor usualmente invocado en su defensa. Isaiah Berlin identificó uno de los sentidos de la libertad moderna: un individuo es libre de que otros se interpongan en la realización de ciertas actividades, como expresar sus ideas, vivir, hacer uso los objetos de su propiedad, etc. A esta libertad la llamó libertad negativa. Berlin también reconoció que la libertad negativa no es lo único valioso. Alguien que muere de hambre no se reconfortará por saber que puede expresar sus opiniones libremente. Pero reconocer los límites de un valor no implica desmerecerlo. Un ejemplo de la importancia de la libertad negativa lo evidencia la lucha por el derecho al aborto; en ella se valora la no interferencia del Estado en la decisión de una mujer de abortar. Despenalizar el aborto es eliminar esa interferencia, es ganar libertad negativa.

Tenemos, pues, un aparente conflicto de valores entre los ideales comunitarios y la libertad negativa. Una gran fuente de divergencias en la discusión política no surge tanto del reconocimiento de distintos valores, sino del potencial conflicto entre esos valores. Por ello, es de suma importancia atender a las causas de estos conflictos, asignar prioridades, establecer compromisos, analizar cómo el conflicto puede reducirse o entender que es menos intenso de lo que aparenta.

¿Qué tan intenso es el conflicto de valores que acabamos de identificar? Sostendré que no es tan grande como parece. El filósofo del derecho Jeremy Waldron ha resaltado una importante función que cumplen los derechos individuales: la de ser salvaguardas para los individuos en caso de que sus lazos comunitarios se quiebren. No es la única función que cumplen y no es una función que todos los derechos individuales cumplan. Aparece con especial relevancia en los derechos insertos en relaciones que, actual o potencialmente, dependen de vínculos afectivos. El ejemplo central de Waldron es el derecho matrimonial y familiar. La inserción de un lenguaje de derechos y responsabilidades legales justiciables en un vínculo afectivo como el matrimonio o la paternidad resulta extraña. Que la ley obligue a un padre a proveer de una pensión alimenticia a sus hijos es indicador de la pérdida de un elemento central del vínculo. En el matrimonio y la paternidad se espera que el comportamiento altruista sea motivado por los afectos propios de esos vínculos y no por la amenaza de sanciones legales.

No obstante, la extrañeza desaparece cuando comprendemos que la función de estos derechos no es constituir esos lazos afectivos, sino que salvaguardar a los individuos de posibles abusos y omisiones en caso de que el vínculo se quiebre. La ley asociada al matrimonio facilita tener nuevos comienzos, iniciar nuevos vínculos cuando los anteriores se rompen irreparablemente. Los seres humanos pertenecemos a familias, clanes, etnias, comunidades. Pero a veces esas comunidades se vuelven opresivas, el afecto desaparece o se convierte en sometimiento. Los derechos son vías de escape para estas situaciones indeseables, pero posibles. Permiten nuevos comienzos y proveen garantías y libertades a los individuos, cualquiera sea la comunidad de la que contingentemente formen parte.

La importancia de los derechos individuales como salvaguardas la ilustra Waldron con un ejemplo ficcional, Romeo y Julieta, interpretada como una historia acerca de la desgracia que enfrentan dos jóvenes en un mundo donde no existen derechos individuales consolidados. Los clanes familiares de los Capuleto y los Montesco, cohesionadas comunidades enfrentadas a muerte, se afirman como soberanos de sus miembros, cuyos planes de vidas son bloqueados cuando se oponen a los objetivos del clan. Romeo y Julieta están condenados a actuar clandestinamente, por fuera de la esfera pública. Si hubieran vivido en un mundo con un mayor reconocimiento de derechos individuales, se hubieran podido casar en una gris ceremonia civil, que sin duda hubiera sido peor que un casamiento auspiciado por el afecto de sus familias, pero que hubiera sido mejor que el tormento y ostracismo que pasaron.

Los derechos individuales como salvaguardas no son la causa de los quiebres de comunidades. Cualquiera sea su causa, aquéllos permiten que esos quiebres sean menos catastróficos. Incluso fortalecen los vínculos comunitarios al permitir que las personas puedan participar en ellos con garantías y palancas de emergencia en caso de que algo salga mal. Por otro lado, la dinamicidad de las sociedades modernas eleva la importancia de estas garantías en comparación al quietismo de las sociedades tradicionales.

Los derechos individuales no solo son garantías contra comunidades que se vuelven opresoras, sino que reemplazos de comunidades que se desvanecen y cuyas responsabilidades tradicionales decaen en la vida moderna. Esta arista se ilustra con el problema del cuidado de los ancianos. En muchas sociedades era (y sigue siendo) responsabilidad de los hijos hacerse cargo en todo aspecto de sus padres en edad de retiro. Esta tradición tiene todo el encanto de un vínculo personal, basado en el afecto. Sin embargo, diversas características de la vida contemporánea han erosionado esta tradición: la limitación del tamaño de las familias, la entrada de las mujeres al mercado laboral, el aumento de la proporción de ancianos retirados respecto de jóvenes trabajadores, etc., ha llevado a reemplazar o complementar el cuidado familiar con la fría estructura de los derechos.

Desde fines del siglo XIX, el aspecto material del cuidado de los mayores se ha depositado cada vez más en el derecho a una pensión. Y diversas instituciones privadas y públicas reemplazan o complementan a las familias en otros aspectos. Sin duda, cuando de cuidado se trata, es deseable un trato personal y familiar. No obstante, dada la erosión de esa alternativa, es preferible que las sociedades provean a sus miembros de un mínimo de cuidados e ingresos para la última etapa de la vida. Los derechos son, nuevamente, la garantía que tienen los individuos cuando las comunidades basadas en el afecto se quiebran o se desvanecen.

Alguien podría reconocer la importancia de los derechos como salvaguardas ante quiebres o ausencias de determinados vínculos sociales, pero cuestionar su carácter individualista. ¿Acaso las etnias o naciones no pueden tener derechos colectivos ante las sociedades o estados de los que son parte? Cualquiera sea la posición que se tenga respecto de los derechos colectivos, lo fundamental es entender que en ningún caso sustituirán a los derechos individuales. La razón es sencilla: no importa cuán aparentemente cohesionada y armónica sea la comunidad a la que un individuo pertenece; siempre puede ocurrir que su vínculo se vuelva opresivo o se diluya. Cuando solo la comunidad tiene derechos y no sus miembros individuales, éstos quedan desprotegidos ante estas contingencias.

En conclusión, el aparente conflicto que se da entre ideales comunitarios y derechos individuales es menos intenso de lo que parece y no se soluciona eliminando los derechos individuales y reemplazándolos por derechos grupales o esperando que los vínculos comunitarios se fortalezcan. Aun cuando esto último ocurra, siempre las personas podrán contraponerse a sus comunidades, abandonarlas y cambiarlas, o a la inversa, las comunidades podrían abandonar a sus miembros. Los derechos individuales son garantías en contra de comunidades opresoras o ausentes, son estructuras que facilitan los cambios y tránsitos de la vida moderna, y son cimientos sobre los cuales se pueden extender comunidades basadas en la libertad y no en el sometimiento de sus miembros. Siempre van a tener un lugar fundamental en una constitución de una sociedad moderna.

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